Dos hombres de negocios estrechando la mano

INFORMES DE FIN DE GESTIÓN

En acatamiento a lo establecido en la Ley General de Control de Control Interno, el Consejo Superior en sesión 30-19 del 02 de abril 2019 artículo LXI, acordó que las personas servidoras judiciales deben presentar un informe de fin de gestión, en un plazo no mayor a diez días, una vez que su nombramiento haya finalizado por los siguientes motivos:

El personal judicial que ocupe los siguientes puestos, deberá cumplir con la realización y remisión de dicho informe:

Principales motivos por los que se debe presentar informe de fin de gestión *

  • Cese de nombramiento interino por nombramiento en propiedad cuando sea en un puesto distinto al que venía ocupando.
  • Cese para incapacidad absoluta y permanente
  • Jubilación
  • Renuncia
  • Permiso con goce de salario (cuando estos sean iguales o superiores a los 15 días)
  • Permiso sin goce de salario (cuando estos sean iguales o superiores a los 15 días)
  • Permuta
  • Revocatoria de nombramiento
  • Suspensión con goce de salario
  • Suspensión sin goce de salario

Adicionalmente las jefaturas podrán solicitar a las personas que desempeñan otros puestos y por otros motivos, informes de labores, lo anterior, de conformidad con el Artículo 7 y la Norma 4.1 de la Ley General de Control Interno.

El informe debe completarse, según el formato adjunto y según el periodo del nombramiento realizado. En todos los casos debe enviar una copia a la dirección de correo electrónico: gh_docuelectro@Poder-Judicial.go.cr

Dicha acción es de acatamiento obligatoria y fue comunicada mediante circular de la Secretaría General de la Corte N°59-2019.

Consultas al teléfono 2295-3944 / extensión 01-3944 o al correo electrónico: jcarvajalsi@poder-judicial.go.cr