DIETAS
Según el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
"Los Magistrados suplentes devengarán dietas por día de trabajo o sesión, proporcionales a la remuneración de los propietarios"
Observación: Se incluyen solamente los programas presupuestarios que reportaron gastos en ésta subpartida, en los periodos indicados.
*Fuente: Sistema de Gestión Administrativa-Poder Judicial