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Dos mujeres sonriendo, mientras una de ellas escribe notas en la pizarra

DIETAS

Según el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:  

"Los Magistrados suplentes devengarán dietas por día de trabajo o sesión, proporcionales a la remuneración de los propietarios"

Observación: Se incluyen solamente los programas presupuestarios que reportaron gastos en ésta subpartida, en los periodos indicados.

*Fuente: Sistema de Gestión Administrativa-Poder Judicial

Información de Dietas devengadas en el Poder Judicial 2021